Listado sobre las preguntas frecuentes sobre certificación energética en edificios. (RD 235/2013 de 5 de abril)

Ya hablamos en nuestra otra entrada del BLOG, sobre el nuevo etiquetado energético. Ahora bien, os traemos algunas de las preguntas más recurrentes cuando hablamos de la nueva ley vigente de certificación energética en los edificios.

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia
energética?

Hay 3 casos en los que se debe obtener dicho certificado:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo
arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una
superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente
por el público.

¿Qué edificios tienen la obligación de mostrar la etiqueta de eficiencia
energética en lugar destacado y bien visible por el público?

a) Edificios de titularidad privada que sean frecuentados por el público, con una
superficie útil total superior a 500 m2, cuando les sea exigible su obtención. Luego
si no se les exige la obtención tampoco tendrán la obligación de mostrarla.

b) Edificios, o parte de ellos, ocupados por las autoridades públicas, sean
frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2

c) Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia
energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

a) En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

b) Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial,
será puesto a disposición del adquiriente.

c) Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio
existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario
una copia del certificado.

Mi edificio tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación
de obtener un certificado?.

Si a la entrada en vigor de dicho Real Decreto ya existe dicho contrato de
arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de
que éste se renueve.
Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.

¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia
energética?

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno
declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y
para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a
dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la
parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no
residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50
m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a
cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo
previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante
todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario
de la vivienda.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia
energética?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o
de titularidad jurídica diferente será el responsable de:
-Encargar,
-Conservar y,
-Presentar para registro en la Comunidad Autónoma correspondiente, el
certificado de eficiencia energética.

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario
podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen
variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

¿Qué elementos en la vivienda son clave para el ahorro?

Las medidas para el ahorro pueden dividirse en dos grupos claramente diferenciados,
por un lado las medidas relativas a la envolvente y elementos constructivos, y
entre ellas podemos encontrar mejoras en la envolvente, fachadas, cubiertas, y huecos,
considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios.

Por otro lado encontramos las medidas sobre los sistemas. En la calificación
energética los consumos energéticos considerados son los relativos a los equipos de
climatización y producción de agua caliente sanitaria, y además en el caso de edificios
terciarios, debido a su peso relativo en el consumo energético total, la iluminación.

Por tanto la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento, condensación, etc.,
son medidas muy habituales con las que conseguiremos ahorros energéticos, la
sustitución de equipos terminales (radiadores) también repercutirán positivamente.

Y por último, los sistemas de control y gestión tanto de iluminación como de
climatización.

Cuantía de las infracciones

Las sanciones por infracciones sobre el certificado energético irán de 300 a 6.000 euros y podrán aumentar si hay un beneficio injusto.

 

Más información en http://www.idae.es/tecnologias/eficiencia-energetica/edificacion/calificacion-energetica-de-edificios/preguntas